El breve Praeclara Militiae de Benedicto XIV: análisis de un privilegio concedido a los caballeros de la Orden de San Esteban y refutación de las interpretaciones erróneas relativas al Gran Magisterio
El breve Praeclara Militiae de Benedicto XIV: análisis de un privilegio concedido a los caballeros de la Orden de San Esteban y refutación de las interpretaciones erróneas relativas al Gran Magisterio
Francisco Acedo Fernández
Auditor de la Diputación Gran Ducal sobre la Nobleza y Ciudadanía
Abstract
The brief Praeclara Militiae, issued by Pope Benedict XIV on June 8, 1748, has given rise over time to legally unfounded interpretations concerning its normative scope and its implications for the Grand Magisterium of the Order of Saint Stephen Pope and Martyr. In particular, some interpretations—such as that put forward by Marquis Domenico Serlupi Crescenzi Ottoboni—have claimed that this brief constituted a solemn confirmation of the transfer of the Grand Magisterium from the Medici dynasty to that of Lorraine. However, a philological and canonistic analysis of the text clearly shows that the brief merely grants the knights of the Order the ceremonial privilege of appearing armed before the Supreme Pontiff, without introducing any changes to the statutory provisions of the bull His quae pro Religionis propagatione of 1562.
This document, frequently cited in the historiography of the Order as a supposed papal act of recognition in favor of Francis Stephen of Lorraine, Grand Duke of Tuscany, in reality does not confer any magisterial dignity nor does it produce constitutive effects in the juridical order. Its content must rather be properly situated within the context of eighteenth-century papal diplomacy, which was characterized by a practice of granting favors and moral approbations to Catholic sovereigns. Although at times presented as proof of the legitimate transfer of control over the Order to the House of Lorraine, the brief's actual legal significance is far more limited. This study aims to provide a documented and systematic analysis of Praeclara Militiae, clarifying its content, juridical nature, and relevance in relation to the legitimacy of the Grand Magisterium.
El breve Praeclara Militiae, promulgado por el papa Benedicto XIV el 8 de junio de 1748, ha suscitado interpretaciones erróneas en cuanto a su contenido y a sus implicaciones sobre el Gran Magisterio de la Orden de San Esteban Papa y Mártir. En particular, algunos sostienen que el breve habría confirmado solemnemente el traspaso del Gran Magisterio de los Médici a los Lorena, basándose en afirmaciones como las del marqués Domenico Serlupi Crescenzi Ottoboni. Sin embargo, un análisis atento del texto revela que el breve concede específicamente a los caballeros de la Orden el privilegio de presentarse armados ante el Sumo Pontífice, sin modificar las disposiciones de la bula His quae pro Religionis propagatione de 1562.
Introducción
Este documento ha sido frecuentemente citado en el contexto de la historia de la Orden de San Esteban como un acto papal de reconocimiento hacia Francesco Stefano de Lorena, Gran Duque de Toscana. En particular, el volumen Le onorificenze della Casa Granducale di Toscana nella moderna realtà italiana, Verona (2025)de Alessandro Scandola, autoeditado por el autor; pág. 52, afirma textualmente: El Gran Magisterio, en efecto, oficio eclesiástico, fue confiado por el papa Pío IV en perpetuidad a los Médici y luego, con el breve Praeclara Militiae del 8 de junio de 1748 del papa Benedicto XIV, a los Lorena [Cf. Scandola, A. Le onorificenze della Casa Granducale di Toscana nella moderna realtà italiana (2025), p. 52.]. Con esta afirmación, el autor continúa sobre el supuesto jurídico-histórico fundamental a partir del cual considera a la Orden de San Esteban como “Orden Dinástica familiar” de propiedad jure sanguinis de la Casa de Habsburgo-Lorena.
El autor del volumen también refiere cómo, sobre la base de este supuesto, la Orden ha sido considerada como “dinástica familiar” también por la Oficina de Ceremonial del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana, por la ICOC, por la Orden de Malta, por la Institución de los Caballeros de San Esteban de Pisa y ocasionalmente por otras entidades de carácter internacional, así como por algunas instituciones públicas italianas.
No cabe duda, por tanto, de que la errónea interpretación jurídica del breve Praeclara Militiae por parte de algunos autores de los años noventa ha sido transmitida incorrectamente también por autores posteriores, entre ellos Scandola, y que ello ha originado el actual vicio de forma consistente en considerar este breve como una reforma de la estructura canónica de la Orden.
El documento, sin embargo, no confiere dignidad magistral ni reforma la estructura canónica de la Orden, y su contenido debe situarse correctamente en el marco de la diplomacia pontificia del siglo XVIII. A pesar de que con frecuencia se interpreta como un documento que confirmaría el control de la Orden por parte de la Casa de Lorena, su contenido efectivo es mucho más limitado.
La Orden, por su naturaleza, no ha sido nunca una Orden Dinástica familiar de la dinastía Habsburgo-Lorena, como algunos autores han intentado hacer creer interpretando erróneamente este breve, sino que siempre ha sido y sigue siendo una Orden estatal de Corona perteneciente al legítimo Gran Duque de Toscana pro tempore, que en los tiempos actuales es S.A.R. el Gran Duque Titular Ottaviano de’ Medici de Toscana, en virtud de la bula pontificia del papa Pío V del 27 de agosto de 1569.
Segismundo de Habsburgo-Lorena, cuya dinastía sufrió la debellatio tras la abdicación del último Gran Duque titular de Toscana de la Casa de Lorena, Fernando IV, ocurrida en 1870, no puede ser considerado como Gran Duque titular de Toscana ni como Gran Maestre de la histórica Orden de San Esteban, como he señalado en mis artículos Los derechos de la Casa de’ Medici sobre el Gran Ducado de Toscana y La Orden de San Esteban Papa y Mártir de la Casa de’ Medici [Cf. Acedo Fernández, F. Los derechos de la Casa de’ Medici sobre el Gran Ducado de Toscana (2025) et La Orden de San Esteban Papa y Mártir de la Casa de’ Medici (2025)].
El presente estudio analiza, por tanto, el breve, aclara su alcance y naturaleza jurídica, y delimita su significado respecto a la legitimidad de la Orden.
1. Contexto histórico y jurídico
La Orden de San Esteban Papa y Mártir fue instituida por el papa Pío IV mediante la bula His quae pro Religionis propagatione el 1 de febrero de 1562, confiando el Gran Magisterio a Cosme I de’ Medici y a sus sucesores en la dignidad granducal: COSMUS, quoad vixerit, & de inde pro tempore existens, Florentiæ Dux esse deberet, & certo Militum per ipsum Magistrum pro tempore existentem, es decir, A COSME, durante toda su vida, y posteriormente a quien ostentase el cargo en ese momento como Duque de Florencia y también como Jefe de los Caballeros en calidad de Maestre pro tempore.
A la muerte de Juan Gastón de Médici (1737), el Gran Ducado de Toscana pasó a Francisco Esteban de Lorena por decisión de las potencias europeas y con la connivencia de la oligarquía toscana. Esta decisión violaba las disposiciones bien conocidas por todos los Estados de la época, establecidas en la Bula Imperial de Carlos V de 1532 para la institución del Ducado de Florencia en favor de los Médici, la cual establecía que, en caso de extinción de la rama primogénita del duque Alejandro de Médici, el Ducado de Florencia debía pasar, a perpetuidad, al pariente más cercano de la familia Médici, independientemente de su grado de parentesco con la línea primogénita del primer investido con el título ducal.
Esta línea sucesoria fue confirmada también por la bula papal del 27 de agosto de 1569 otorgada a Cosme I por el papa Pío V para la institución del título granducal, y por la posterior Bula Imperial de confirmación de dicho título concedida a Francisco I de Médici por el emperador Maximiliano II.
Con el cambio dinástico, también el control sobre las instituciones mediceas —entre ellas la Orden de San Esteban— se convirtió en objeto de atención y de búsqueda de legitimación. Francisco Esteban deseaba consolidar su papel como protector y administrador de la Orden, la cual, aun siendo una institución ecuestre y de la Corona, estaba sujeta al reconocimiento y vigilancia por parte de la Santa Sede. En este contexto, el papa Benedicto XIV emitió el breve Praeclara Militiae el 8 de junio de 1748 [Cf. von Pastor, L. Storia dei Papi, vol. XXXIII (1933), cit., pp. 204-208, sobre el contexto político y diplomático del pontificado de Benedicto XIV].
2. Texto latino con traducción y análisis
2.1. Encabezamiento y saludo
S. STEPHANI Papae et Martyris Militibus conceditur, ut Ense ad latus instructi coram Romano Pontifice comparere possint.
"A los Caballeros de San Esteban Papa y Mártir se les concede poder presentarse ante el Romano Pontífice con la espada al costado."
Dilectis Filiis Militibus Sancti Stephani.
"A los dilectos hijos Caballeros de San Esteban."
BENEDICTUS PAPA XIV
Dilecti Filii Salutem, et Apostolicam Benedictionem.
"Benedicto Papa XIV. Dilectos hijos, salud y Bendición Apostólica."
Análisis: El encabezamiento establece el objeto del breve: la concesión de un privilegio ceremonial a los caballeros. No se anuncia modificación estatutaria alguna.
2.2. Fundación de la Orden
Praeclara Militiae vestrae sub invocatione S. Stephani Papae et Martyris Apostolica facultate per bona memoria Cosmum Medices Florentiae, et Senarum Ducem sub Regula S. Benedicti institutae, Apostolica auctoritate confirmatae, et Apostolicae liberalitatis Privilegiis...
"La gloriosa Milicia vuestra, bajo la invocación de San Esteban Papa y Mártir, fundada con facultad Apostólica por Cosme de Médici de feliz memoria, Duque de Florencia y de Siena, bajo la Regla de San Benito, confirmada con autoridad Apostólica y enriquecida con los privilegios de la liberalidad apostólica..."
Análisis: Se recuerda la fundación de la Orden por parte de Cosme I, con énfasis en la aprobación apostólica. No se introduce ningún cambio en la estructura de la Orden.
2.3. Méritos de la Orden bajo Francisco Esteban
...decora ac merita, et eximias virtutes, atque illustria exempla Majorum Vestrorum Militum, quae sub felicibus Carissimi in Christo Filii Francisci Lotharingiae, et Barri Ducis, nec non Etruriae sibi subjectae Magni Ducis in Imperatorem electi, atque ejusdem Militiae Magni Magistri auspiciis assidua studiosaque aemulatione provehere contenditis...
"...las distinciones y méritos, las extraordinarias virtudes y los ilustres ejemplos de vuestros mayores caballeros, que procuráis emular con diligente y constante empeño bajo los faustos auspicios del carísimo Hijo en Cristo Francisco, Duque de Lorena y de Bar, Gran Duque de Toscana a él sujeta, Emperador Electo, y Gran Maestre de la misma Milicia..."
Análisis: Se elogia a la Orden bajo la guía del Gran Duque Francisco Esteban. El título de Gran Maestre se reconoce de facto, como función ejercida en ese momento, sin conferir derechos hereditarios.
2.4. Motivación del privilegio
...jure exigere videntur, ut Nos etiam, qui Vos de ipsis, et de Apostolica hac S. Sede amplius benemerentes paterna complectimur benevolentia, luculentis Pontificiae Nostrae caritatis, et honorificentiae testimoniis adaugeamus.
"...parecen con justo título requerir que también nosotros, que os abrazamos con benevolencia paternal, reconociéndoos como beneméritos de vosotros mismos y de esta Sede Apostólica, os acrecentemos con claros testimonios de nuestra caridad y honorificencia pontificias."
Análisis: Se explicita la intención pontificia de honrar a la Orden con un gesto de benevolencia apostólica, no mediante una reforma normativa.
2.5. Concesión del privilegio
...singulis Militiae Vestrae Militibus praesentibus, ac futuris... ut... Ense nimirum ad latus instructi coram apparendi, venerandi , atque alloquendi in futurum tempus... uti, frui, et gaudere possint, et valeant, Apostolicam auctoritate earumdem praesentium tenore benigne indulgemus, et elargimur.
"...a los individuales Caballeros de vuestra Milicia, presentes y futuros... que puedan y logren aparecer, honrar y dirigirse, armados con la espada al costado, ante el Papa... disfrutar, utilizar y gozar en lo sucesivo de tal privilegio, por autoridad apostólica y en virtud del presente documento, benignamente concedemos y otorgamos."
Análisis: Es la parte dispositiva del breve. Se trata claramente de un privilegio ceremonial. No se alteran los estatutos ni se legitima la transmisión hereditaria del magisterio.
2.6. Cláusula de absolución
...a quibusvis excommunicationis, suspensionis, et Interdicti... absolventes...
"...absolviendo de cualquier excomunión, suspensión o entredicho..."
Análisis: Cláusula estándar en los documentos papales de concesión, para asegurar que eventuales impedimentos canónicos no obstaculicen el goce del privilegio.
2.7. Bendición conclusiva
Interim Apostolicae huic Nostrae indulgentiae ,ac benignitati adjicimus Apostolicam Benedictionem...
"Entretanto, a esta nuestra indulgencia y benignidad apostólica, añadimos la Bendición Apostólica..."
Análisis: Conclusión ritual. El propósito es espiritual y honorífico.
El breve de Benedicto XIV de 1748 no modifica en modo alguno la bula His quae pro Religionis Propagatione. El Papa se limita a conceder un privilegio ceremonial a los Caballeros de San Esteban y a reconocer de facto la autoridad del Gran Duque reinante como Gran Maestre. No se expresa ni se implica legitimación jurídica ni hereditaria alguna. El acto se inscribe plenamente dentro de la práctica habitual de los breves concesorios de la Curia romana del siglo XVIII.
3. Refutación de las interpretaciones erróneas
Algunos partidarios del archiduque Godofredo de Habsburgo-Lorena citan una afirmación del difunto marqués Domenico Serlupi Crescenzi Ottoboni, publicada en un foro en línea [Cf. Serlupi Crescenzi Ottoboni, D., cita en el foro on line I Nostri Avi, 30 de septiembre de 2012, frecuentemente reproducida en entornos vinculados a la reivindicación habsbúrgica de la Orden], según la cual:
“El papa Benedicto XIV, con el breve Praeclara Militiae del 8 de junio de 1748, confirmó solemnemente el traspaso del Gran Magisterio de los Médici a los Lorena (en Bullarium Benedicti XIV, Prato, 1856, vol. II, p. 551).”
Sin embargo, como se ha puesto de relieve en el análisis del texto del breve, esta afirmación no encuentra respaldo en el contenido efectivo del documento. El breve no confirma ni transfiere formalmente el Gran Magisterio a los Lorena, sino que concede un privilegio específico a los caballeros, relativo al portar armas en presencia del Papa.
En tiempos recientes —especialmente en contextos ligados a la reivindicación de titularidades dinásticas tras la refundación de la Orden austro-toscana de San Esteban en 1971 por el archiduque Pedro Fernando de Habsburgo-Lorena—, el breve Praeclara Militiae ha sido citado ocasionalmente como supuesta base de una legitimación pontificia universal a favor de Francisco Esteban de Lorena o de sus sucesores sobre la Orden de San Esteban.
Tales lecturas carecen de fundamento tanto en el texto del breve como en el derecho canónico o en la praxis romana de la época. La Santa Sede ha distinguido siempre entre órdenes religiosas y órdenes ecuestres, y entre actos de aprobación y actos de constitución [Cf. De Luca, M., Il diritto degli ordini cavallereschi (2004), cit., p. 211, donde se distingue claramente entre actos concesorios y actos constitutivos pontificios]. El Praeclara Militiae pertenece al tipo de actos de aprobación moral, no de constitución jurídica.
Este breve es un acto no normativo, de carácter esencialmente diplomático y encomiástico. No posee fuerza vinculante en el ámbito canónico y no modifica las constituciones originales de la Orden. Se inscribe dentro de la práctica pontificia consistente en confirmar la buena disposición de los soberanos católicos hacia las instituciones eclesiásticas, sin implicarse directamente en su gobierno.
El breve elogia la conducta cristiana y el patrocinio caballeresco de Francisco Esteban de Lorena respecto de los caballeros de la Orden de San Esteban. El tono es el característico de los actos de gratiarum actio: el Pontífice expresa una aprobación moral por la protección y continuidad aseguradas a la Orden.
Sin embargo, el breve no es un acto legislativo ni constitutivo. No confiere autoridad magistral a Francesco Stefano de Lorena, ni interviene en las constituciones de la Orden. El Papa no proclama a Francisco Esteban como “Gran Maestre”, sino que lo alaba como un príncipe cristiano que tutela una institución católica.
4. El principio canónico de jerarquía normativa
En el derecho canónico rige un riguroso principio de jerarquía normativa entre los actos del Romano Pontífice. Según este principio, un acto pontificio de rango inferior (como un breve apostólico) no puede abrogar ni modificar el contenido de un acto de rango superior y más solemne, como una bula pontificia. En consecuencia, una bula —emanada típicamente en forma solemne y con valor constitutivo o legislativo— no puede ser modificada por un simple breve, que posee una naturaleza principalmente concesoria o ejecutiva. A continuación, se recuerdan los fundamentos canónicos y doctrinales de este principio, con referencias al Código de Derecho Canónico, a los principales manuales y a fuentes históricas autorizadas sobre el derecho pontificio.
4.1. Jerarquía de las fuentes y fuerza de los actos pontificios
El Código de Derecho Canónico de 1983 explicita el principio jerárquico al afirmar que los actos administrativos no pueden derogar las leyes generales vigentes, salvo disposición expresa en contrario. En particular:
Can. 33 §1 CIC 1983 establece que los decretos ejecutivos generales (actos administrativos de alcance general) “no derogan las leyes, y sus disposiciones que sean contrarias a las leyes carecen de todo vigor”
[Código de Derecho Canónico. Libro I; Normas Generales; Título III - Decretos generales e instrucciones (cc. 29-34) (1983)].
Can. 38 CIC 1983 dispone que cualquier acto administrativo singular (como un rescripto o una disposición particular del Papa, como lo es un breve) “carece de efecto en la medida en que lesione un derecho adquirido o sea contrario a una ley o a una costumbre aprobada, a menos que la autoridad competente haya añadido expresamente una cláusula derogatoria”
[Código de Derecho Canónico. Libro I; Normas Generales; Título IV - Los actos administrativos singulares - Capítulo I - Normas comunes (cc. 35-47) (1983)].
En otras palabras, un breve pontificio —al ser un acto administrativo singular emitido por el Papa en ejercicio de su potestad ejecutiva— no puede innovar ni abrogar el derecho universal previo (como el contenido de una bula legislativa), a menos que el Papa incluya formalmente una derogación específica.
Estas normas reflejan el principio general de gradación de las fuentes en el sistema canónico: una disposición de rango inferior no puede modificar una norma de rango superior sin la intervención expresa del legislador supremo en la forma debida. Como observa la doctrina, las normas administrativas no pueden innovar la ley universal, por lo que toda innovación debe ser aprobada formalmente por el Papa en forma específica. Aplicando este principio, una bula pontificia —que normalmente contiene disposiciones generales o constitutivas— sólo puede ser abrogada o modificada por otro acto de igual rango formal (por ejemplo, otra bula o constitución apostólica del Sumo Pontífice), nunca por un acto de nivel inferior como un breve.
4.2. Naturaleza solemne de las bulas pontificias
Las bulas pontificias (del latín bulla, el sello de plomo que las autentifica) se cuentan entre los actos más solemnes e importantes del magisterio y del gobierno papal. Tradicionalmente, la bula es la forma utilizada para promulgar constituciones apostólicas, decretos legislativos de alcance general, definiciones doctrinales u otros actos constitutivos de gran relevancia para la Iglesia.
Por ejemplo, decisiones importantes como la convocatoria de un concilio ecuménico o la definición de un dogma han sido promulgadas mediante bulas o constituciones apostólicas (como la bula Ineffabilis Deus de Pío IX, que definió el dogma de la Inmaculada Concepción en 1854). La bula se caracteriza por fórmulas de máximo prestigio: el Papa la sella con el plomo y se presenta con el título solemne episcopus servus servorum Dei, lo que indica el carácter oficial y permanente del documento.
No por casualidad, los canonistas definen las bulas como actos solemnes y constitutivos, ya que crean, instituyen o establecen algo estable dentro del ordenamiento eclesial. Por ejemplo, una bula puede erigir una nueva diócesis, promulgar leyes universales o sancionar con carácter irrevocable determinadas disposiciones.
Precisamente por esta naturaleza de litterae solemnes (cartas solemnes), las bulas gozan de una autoridad normativa superior: lo que se establece mediante bula adquiere fuerza de ley o de disposición general de alto rango, y sólo puede ser modificado mediante un acto de igual solemnidad.
Fuentes autorizadas confirman esta naturaleza de la bula. Un manual eclesiástico recuerda que las constituciones apostólicas —usualmente promulgadas en forma de bula— son “actos solemnes del Romano Pontífice” dirigidos a materias graves de doctrina o disciplina. En la práctica, por tanto, la elección de la forma de bula denota la voluntad del Papa de conferir al documento la máxima fuerza jurídica y solemnidad. Como observa un estudio sobre los tipos de actos pontificios, la bula pontificia se considera un documento “importante y oficial” del Papa, al punto que el Papa dispone de bulas, breves, constituciones, etc., según la importancia que desee conferir a su acto [Miragoli, E. De Anglicanorum Coetibus atque Presbyterorum Catholicis (2009)].
Una bula solemne, en cuanto tal, puede equipararse a una “ley papal” (a menudo de naturaleza universal) y por tanto no puede ser tácitamente superada por disposiciones menores.
4.3. Carácter concesorio y ejecutivo de los breves
El breve apostólico (en latín litterae apostolicae in forma brevis) es, por el contrario, un documento papal de forma menos solemne que la bula. Surgido a finales del siglo XIV, el breve era inicialmente una carta papal “secreta” o cerrada, sin el solemne sello de plomo (que era sustituido por un sello en cera roja con el anillo del Pescador). Con el tiempo, el breve se convirtió en el instrumento ordinario mediante el cual la Santa Sede concedía favores, dispensas, nombramientos menores o gracias de diverso tipo.
Las fuentes históricas subrayan precisamente el carácter concesorio de los breves. El breve pontificio es, pues, típicamente un acto de gracia o de ejecución: a través de él, el Papa confiere privilegios, dispensas, nombramientos particulares o mandatos ejecutivos, más que legislar de manera universal.
Desde el punto de vista jurídico, el breve se inscribe entre los actos administrativos singulares emitidos por el Papa en el ejercicio de su potestad ejecutiva de gobierno. A menudo tiene la naturaleza de un rescripto (respuesta a una petición) o de una disposición particular dirigida a destinatarios específicos, mediante la cual se aplica o ejecuta una normativa general.
Por ejemplo, un breve puede conceder indulgencias a una iglesia, nombrar a un obispo, aprobar ad experimentum unos estatutos: todos ellos son actos que ejecutan o conceden algo, sin crear ex novo una ley general. Incluso cuando el Papa emite un breve motu proprio (por iniciativa propia), su tenor suele seguir siendo ejecutivo: frecuentemente los breves contienen fórmulas como contrariis quibuslibet non obstantibus, que dispensan de normas previas para garantizar la eficacia del favor concedido.
Esto confirma que el breve opera en el ámbito de la excepción o lo particular, sin abolir de modo general una disposición anterior: a lo sumo, mediante la cláusula non obstat, el Papa suspende la aplicación de la ley previa en ese caso concreto. En cualquier caso, al carecer de la solemnidad formal y del propósito legislativo propios de las bulas, el breve no posee fuerza abrogativa frente a una ley universal.
4.4. Sobre la imposibilidad de modificar una bula mediante un breve
En virtud de lo anterior, la doctrina canónica enseña de manera concordante que un breve pontificio no puede modificar una bula pontificia, precisamente porque se trata de actos de naturaleza y rango distintos dentro del ordenamiento eclesial. La bula representa un acto solemne y constitutivo, asimilable a una ley o constitución apostólica; el breve, en cambio, es un acto ejecutivo o concesorio, orientado a conceder gracias o ejecutar leyes.
Se mantiene así una jerarquía normativa por la cual lo establecido en forma solemne (bula) sólo puede ser modificado con igual solemnidad. Autorizados manuales de derecho canónico y eclesiástico insisten en que una norma de grado superior no está sujeta a modificación por una disposición inferior, salvo intervención expresa del legislador en la forma debida.
Del mismo modo, fuentes históricas del derecho pontificio muestran que las bulas papales eran consideradas actos de máxima autoridad (litterae solemnes), y que cualquier posible derogación debía revestir igualmente forma solemne. En síntesis, el principio de primacía de la ley eclesiástica sobre las disposiciones administrativas garantiza la estabilidad del ordenamiento canónico: una bula permanece en vigor hasta que el propio Papa la revoque o modifique con un acto de igual rango (por ejemplo, una nueva bula o constitución apostólica).
Cualquier breve que se aparte de lo establecido en una bula, sin dicha forma equivalente, sería jurídicamente inválido o ineficaz en la parte en que contradiga la bula anterior [Vid. nota 6].
Esta doctrina, confirmada tanto por el Código de Derecho Canónico como por la tradición jurídica eclesiástica, protege la coherencia jerárquica de las fuentes normativas pontificias y la especial fuerza solemne de las bulas frente a los breves.
5. Conclusiones
El análisis del breve Praeclara Militiae de Benedicto XIV revela que el documento concede a los caballeros de la Orden de San Esteban el privilegio de presentarse armados ante el Sumo Pontífice durante determinadas ceremonias, sin introducir modificación alguna a las disposiciones de la bula His quae pro Religionis propagatione de 1562. Las interpretaciones que atribuyen al breve la confirmación de una transferencia solemne del Gran Magisterio a los Lorena son infundadas y no están respaldadas por el texto del documento.
En el derecho canónico rige el principio de jerarquía normativa, según el cual un acto de rango inferior no puede modificar un acto de rango superior: una bula solemne, especialmente si tiene carácter constitutivo o normativo, sólo puede ser modificada por otra bula o por un acto de igual autoridad y solemnidad. Un breve, en tanto que acto de menor rango, no tiene fuerza jurídica para abrogar o enmendar una bula.
Por tanto, el breve Praeclara Militiae (1748) no puede modificar ni abrogar la bula His quae (1562) porque:
No es un acto de igual solemnidad ni de contenido legislativo;
Está redactado en un estilo concesorio, no normativo;
Contiene una concesión ad ordinem, no una disposición estructural.
El breve Praeclara Militiae de 1748 constituye un testimonio valioso sobre la historia y el reconocimiento honorífico de la Orden de San Esteban. Sin embargo, debe interpretarse dentro de su contexto histórico y jurídico: como un acto de elogio y de aprobación moral, no como fundamento jurídico de una nueva legitimidad caballeresca o magistral.
El estudio filológico y jurídico de los documentos pontificios es indispensable para evitar lecturas anacrónicas o interesadas y para salvaguardar una interpretación correcta de las tradiciones caballerescas y religiosas italianas.
Referencias bibliográficas esenciales
- Benedetto XIV, Praeclara Militiae, breve de 8 de junio de 1748.
- Pio IV, His quae pro Religionis propagatione, bula del 1 de febrero de1562.
- Constituciones de la Orden de San Esteban (1610)
- Codice di Diritto Canonico (1983).
-Acedo Fernández, F. Los Derechos de la Casa de Médici sobre el Gran Ducado de Toscana (2025).
- Idem. La Orden de San Esteban Papa y Mártir de la Casa (2025).
- De Luca, M., Il diritto degli ordini cavallereschi tra Ancien Régime e Restaurazione (2004).
- Gambella, A. L’Ordine di Santo Stefano tra Medici e Lorena (1987).
- Miragoli, E. De Anglicanorum Coetibus atque Presbyterorum Catholicis (2009).
- von Pastor, L. Storia dei Papi, vol. XXXIII (1933).
La versión en italiano se puede leer en la web oficial de la Casa de Médici.